Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA-KENETH
Unidad operativa
Planificar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, localización, resguardo y seguimiento del niño, niña y adolescente (NNA), que ha desaparecido o ha sido sustraído, así como acciones para la divulgación de la presente ley y de prevención.
Ejecutar los acuerdos de la coordinadora nacional.
La unidad contará con un registro de información de todo el Sistema de Alerta ALBA-KENETH que facilite la denuncia, información, seguimiento y búsqueda de casos.
Cualquier otra función concerniente a su calidad de ente operador y ejecutor de la labor de búsqueda, localización, resguardo y seguimiento del niño, niña y adolescente, NNA, que ha sido sustraído o se encuentra desaparecido.
(Art. 12 Dto 28-2010).
Procuraduría General de la Nación
La Unidad Operativa del Sistema de Alerta ALBA-KENETH se crea dentro de la Procuraduría General de la Nación y bajo la dirección y coordinación de la Procuraduría de Niñez y Adolescencia.
(Art. 12 Dto 28-2010).
Policía Nacional Civil (PNC)
Recibir las denuncias de los niños, niñas o adolescentes sustraídos o desaparecidos y comunicar a Procuraduría General de la Nación sobre estas.
Ejecutar acciones de búsqueda, localización y resguardo de los niños, niñas o adolescentes sustraídos o desaparecidos.
Elaborar los informes circunstanciados de 6 horas.
Realizar coordinaciones con la Dirección General de Migración.
(Art. 7, 8, 10, 11 Dt. 28-2010).
Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República (SCSPR)
Encargado de la divulgación de los medios de comunicación radial, televisión, escritos y sociales oficiales, las fotografías de los niños, niñas o adolescentes sustraídos o desaparecidos; y los instrumentos legales relacionados.
Utiliza todo medio de comunicación a efecto de anular la capacidad de movilidad de las personas que acompañen al niño, niña o adolescente sustraído o desaparecido.
Realiza la elaboración de boletín del niño, niña o adolescente desaparecido o sustraído.
(Art. 7 Dto. 28-2010).
Instituto Guatemalteco de Migración
Realizar las coordinaciones necesarias a efecto que se dé a conocer en sus sedes fronterizas, puertos y aeropuertos las fotografías, datos y características del niño, niña y adolescente que haya sido sustraído, a efecto de tomar las medidas para localizarlo y evitar su traslado a otro país.
Coordinaciones con homólogos en otros países para el envío de la información de búsqueda en aquellos países.
Implementar mecanismos estrictos de control de pasaportes.
Garantizar la implementación de procedimientos, medidas y mecanismos de control en puestos fronterizos, aéreos, terrestres y marítimos que garanticen que ningún niño, niña o adolescente que fue reportado como desaparecido o sustraído, pueda salir del país con su identidad propia o falsa.
Verificar la naturaleza de la relación entre la persona menor de edad (NNA) y el adulto acompañante.
(Art. 10, 14 Dto. 28-2010, Art. 14, Dto. 9-2009).
Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX)
Encargado de replicar la Alerta que la Unidad Operativa le notifique como Alerta Internacional, ante las autoridades competentes del país de tránsito y/o destino en donde se presuma pueda encontrarse el NNA.
Fungirá como canal de información entre las autoridades del país extranjero y la Unidad Operativa para accionar de conformidad con el interés superior del niño.
Ministerio Público (MP)
Recibir denuncias de niños, niñas o adolescentes, NNA, sustraídos o desaparecidos, y comunicar a Procuraduría General de la Nación sobre estas. Ejecutar acciones de búsqueda, localización y resguardo de los NNA sustraídos o desaparecidos, posterior a la activación de la alerta ALBA-KENETH.
Encargado de conocer la denuncia penal e iniciar las investigaciones y acciones legales para la localización del niño, niña o adolescente.
Ejercer la persecución penal en contra de quienes resulten responsables de la sustracción o la desaparición del niño, niña o adolescente.
Solicitar la realización de acciones de exhibición personal y allanamientos necesarios para la búsqueda de niños, niñas y adolescentes reportados como desaparecidos o sustraídos.
(Art. 11 Dt. 28-2010).
Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET)
Realiza actividades de asesoría y recomendación de acciones en la lucha contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, así como las demás funciones que se contemplan en el Decreto 9-2009 Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.
A través de sus albergues temporales especializados brinda abrigo y protección a aquellos niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos de violencia sexual, explotación y trata de personas, siempre que medie un proceso judicial de medidas de protección y se coordine previamente el ingreso, respetando la capacidad de atención y perfil de los albergues.